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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 120
COSTAS, COMPENSACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 120
La mayoría de las legislaciones que rigen en la actualidad establecen que, si ninguno de los contendientes obtiene de manera íntegra sus pretensiones, el tribunal puede imponer a cada uno de ellos las costas proporcionalmente a la medida en que resultó vencido, o puede también compensar las costas debidas, exonerando a ambas partes de su pago.
Precedentes
Amparo civil directo 296/50. Melgar Reyes Gonzalo. 14 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.