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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 327
SOCIEDADES, OBLIGACIONES CAMBIARIAS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 327
No hay incongruencia alguna al sostener por una parte que conforme a su escritura constitutiva de una sociedad, sólo el gerente puede obligarla cambiariamente, y por otra, que un tercero la obligó en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, si está comprobado que dicho tercero estaba autorizado a celebrar varias operaciones, obtener créditos y firmar títulos de crédito como representante de la sociedad.
Precedentes
Amparo civil directo 1408/54. "Algodonera Exportadora Mexicana", S. A. 12 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.