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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 362
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 362
Por lo que hace a la premeditación, los argumentos de la sentencia no están ajustados a la ley, ni a la lógica, si expresa que no está demostrado plenamente que haya transcurrido el tiempo necesario entre la resolución y ejecución del delito, para que el reo acreditara y reflexionara sobre el delito que iba a cometer, ya que la ejecución del homicidio fue rápida; y, sin embargo agrega que debe presumirse que hubo premeditación, y que existían algunos antecedentes entre el inculpado y su víctima; por lo que hay incongruencia con esa argumentación, pues para que exista la premeditación es necesario que aparezcan datos que demuestren, aun cuando sea presuntivamente, que el agente haya reflexionado o podido reflexionar sobre el hecho que va a cometer.
Precedentes
Amparo penal directo 9547/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.