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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 413
PERIMETROS LIBRES, IMPUESTOS DE IMPORTACION EN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 413
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 654 del Código Aduanero, la procedencia de imposición de gravámenes por importaciones realizadas en zonas o perímetros libres, debe estimarse concerniente a los artículos que se produzcan en tales zonas o perímetros libres, conforme a la facultad discrecional concedida en tal sentido a la Secretaría de Hacienda para determinar por medio de disposiciones de carácter general y previa opinión concurrente de la Secretaría de Economía, cuáles sean las mercancías que deban ser gravadas así como aumentar o disminuir el número de ellas, siempre que se realice la circunstancia arriba expresada por tratarse de artículos que se produzcan en las zonas o perímetros libres aludidos.
Precedentes
Tomo CXXI, página 3521. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 5050/53. Beltrán Tomás. 15 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Franco Carreño.
Tomo CXXI, página 413. Revisión fiscal 315/53. Dirección de Aduanas y la Secretaría de Hacienda (Baylán Sirak Miguel). 15 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Franco Carreño.