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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 415
TRANSACCIONES, INDIVIDUALIZACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 415
El artículo 2962 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, previene que las transacciones deben interpretarse estrictamente, y que sus cláusulas son indivisibles, a menos que otras cosas convengan a las partes. Por tanto, si ninguna cláusula indica que la voluntad de los que intervinieron se hubiera expresado en sentido contrario, dichas partes no pueden invalidar alguna de sus cláusulas fundamentales.
Precedentes
Amparo civil directo 4986/52. Sordo Castañares Salvador. 15 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Gabriel García Rojas. Relator: Hilario Medina.