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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 473
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 473
Si el quejoso esgrime como concepto de violación el relativo a que en la individualización de la pena, el juzgador no tomó en consideración su capacidad económica, dado que señaló como monto de la reparación del mismo la cantidad a que se refiere el dictamen que obra en el sumario, al respecto debe decirse que es infundado, si la cantidad a que alude el dictamen no fue impugnada durante la secuela del procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 1445/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.