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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 497
SENTENCIAS DE AMPARO, FUNDAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 497
Si, erróneamente, en apoyo de la resolución, el Juez invoca un artículo de la Ley de Amparo, cuando claramente se prescribe que se trata de una equivocación, intrascendente por ser aplicable otro precepto de la propia ley, debe estimarse fundada la resolución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1335/54. Gómez Gómez Francisco. 19 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.