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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 505
SENTENCIAS VOTADAS Y NO ENGROSADAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 505
Las sentencias votadas por personal anterior de la Sala que haya dejado de ejercer funciones antes de que la sentencia sea firmada por los Ministros que la hubiesen dictado, aprobado el proyecto del Ministro relator, será autorizada como sentencia válida por los nuevos Ministros que integren la Sala, según lo dispone el artículo 189 de la Ley de Amparo; en la inteligencia de que debe observarse el mismo procedimiento cuando, desechando el proyecto original del relator, se vota una resolución en distintos términos, cuyo engrose corresponde a otro Ministro, y el proyecto del relator se declara voto particular.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2314/30. Compañía Harinera y Manufacturera Nacional, S. A. 19 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.