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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 513
PROHIBICION AL REO, DE RESCINDIR EN EL LUGAR DEL DELITO (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 513
Si en la sentencia impugnada se aplicó como pena, la prohibición para los acusados de permanecer o rescindir en el lugar donde cometieron el delito, después de purgadas sus sanciones, sin fijar término a dicha prohibición, como ésta importa la suspensión de un derecho, y no la pérdida del mismo, debe fijársele un límite.
Precedentes
Amparo penal directo 1390/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.