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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 519
PLAGIO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 519
Con arreglo a la prevención del artículo 366 del Código Penal Federal, en sus funciones I, y IV, la tipificación de ilícito de plagio crea la exigencia de que la detención arbitraria tenga el carácter de plagio o secuestro, u de que exista la pretensión por parte del sujeto activo, de obtener rescate, o de causa daños y perjuicios al plagiado o en otra persona relacionada con éste, y de que el plagiario o plagiarios obren en banda. Ello supone que la conducta permanente en orden al cual, la conducta del sujeto activo con relación a su fase primaria, es igual a la de todo delito, es decir, la naturaleza del mencionado ilícito en esta fase, no difiere en nada de la conducta del delito de permanente, pero crea la obligación de remover el estado antijurídico creado con la desobediencia de la norma. Ello significa que se ha consumado la detención arbitraria, porque no quedaron satisfechas las exigencias legales y merced a la cual se obtiene rescate o se causan daños y perjuicios al plagio o a persona relacionado con éste.
Precedentes
Amparo penal directo 10196/44. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.