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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 532
PROCEDIMIENTO VIOLACIONES DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ EN MATERIA DE FILIACION).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 532
Si se aplicaron disposiciones del Código Civil de mil ochocientos sesenta y nueve para probar el entroncamiento del acto con la autora de la herencia, porque ésta nació en el mes de mayo de mil ochocientos setenta y cinco, según acta parroquial compulsada notarialmente, cuando estaba en vigor el precitado ordenamiento, la aplicación de sus disposiciones no puede implicar violaciones al código procesal en vigor, que no precisan normas para probar la filiación, ya que las mismas están establecidas en el Código Civil y no en el de procedimientos.
Precedentes
Amparo civil directo 1663/43. Rodríguez Figueroa Guillermo. 19 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.