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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 532
REPOSICION, RECURSO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 532
Si una resolución no tiene el carácter de un simple decreto o auto, sino que se equipara a una interlocutoria, ya que en ella se ordenó la suspensión del procedimiento hasta en tanto se resuelva el juicio sobre petición de herencia, es evidente que la responsable estuvo en lo justo al considerar que contra tal resolución no procedía el recurso de reposición a que se refieren los artículos 597 y 508 del Código de Procedimientos Civiles vigente.
Precedentes
Amparo civil directo 1663/43. Rodríguez Figueroa Guillermo. 19 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.