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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 428
PROPIEDAD, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 428
Las presunciones humanas no son aptas para probar aquellos actos que, conforme a la ley, deben constar en una forma especial; por ello, la propiedad no puede demostrarse por presunciones, sino por la comprobación de la existencia de cualquiera de los medios adquisitivos de la misma, que la ley reconoce, tales como la usucapión o prescripción adquisitiva, y ésta no puede demostrarse con informaciones testimoniales rendidas en el juicio, ya que un título de propiedad no puede estimarse comprobado por el simple hecho de unos testigos, que declaran que algún bien pertenece en propiedad a determinada persona.
Precedentes
Amparo civil directo 9192/42. Sisniega Carlos y coagraviados. 22 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ministro González Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.