Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804482
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 532
SENTENCIAS, PUNTOS RESOLUTIVOS DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 532
El artículo 57 del Código de Procedimientos Civiles no puede interpretarse en el sentido de que el juzgador debe citar, precisamente, en el texto de los puntos resolutivos, los preceptos legales en que apoye éstos; pues debe entenderse que lo que pretendió el legislador, al redactar el precepto en los términos en que lo hizo, fue abolir la antiguas fórmulas de las sentencias; pero dejando como un mínimum de la garantía relativa a las mismas, consignadas por el artículo 14 constitucional, al que sus puntos resolutivos, cuando menos, se apoyan en preceptos legales o principios jurídicos; situación que se cumple si los puntos resolutivos se apoyan en los preceptos legales que se invocan en los considerandos del fallo y son, a su vez, correlativos de los puntos resolutivos y resultan congruentes con aquéllos.
Precedentes
Amparo civil directo 1663/43. Rodríguez Figueroa Guillermo. 19 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.