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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 325
PREMEDITACION, PRESUNCION DE LA, EN CASOS DE INCENDIO. (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 325
No por el solo hecho de que el fallecimiento de la víctima se haya originado del incendio de su ropa, es aplicable la presunción a que se refiere el artículo 203 del Código Penal del Estado, precepto al que debe atenderse cuando, acreditada la intención de causar la muerte, aparece que ésta se produce por medio del incendio.
Precedentes
Amparo penal directo 2887/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Edmundo Elorduy.