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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 537
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 537
Si el punto resolutivo sobre la reparación del daño no resuelve sobre esta situación, puesto que establece que deja a salvo los derechos de las ofendidas para que la reclamen en los términos de la ley civil, carece de contenido y de determinación concreta que pueda ocasionar perjuicio al reo quejoso, ya que éste, en su oportunidad, podrá hacer uso de todos los medios legales de defensa, cuando llegue el caso de que las ofendidas instauren en su contra la petición correspondiente, pero en la situación actual el quejoso no ha quedado obligado a ninguna prestación, faltando el presupuesto a la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 5031/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.