Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804487
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 539
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 539
Si durante la tramitación de la primera instancia no se objetó la cuenta formulada por la parte civil, ni en la apelación se hicieron valer agravios contra la resolución que aprobó esa cuenta, reduciéndola a menor cantidad, debe presumirse la conformidad del obligado a la reparación del daño, máxime cuando el Juez constitucional, por falta de bases, no puede determinar si se observó la disposición contenida en el artículo 30 del Código Penal, o si el Juez se ajustó a ella.
Precedentes
Amparo penal directo 1494/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.