Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804488
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 549
VOLADIZOS EN CONSTRUCCION (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 549
No es exacto que el artículo 3o. del capítulo 182 del Reglamento de Construcción y de Servicios Urbanos en el Distrito Federal vigente en mil novecientos cincuenta y uno, permitiera que se construyesen voladoz con compalientes de más de 40 centímentros contado desde el paño de alineamiento en que concediera facultad a la autoridad para modificar tal medida, por lo cual la construcción hecha excediendo la medida indicada, viola el reglamento aludido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2391/54. Martínez de Maga Hermelinda. 21 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.