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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 558
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 558
Probado por el quejoso que presentó la solicitud que las autoridades no han contestado, la falta de respuesta es violatoria del artículo 8o. de la Constitución, sin que obste que las autoridades manifiesten que no existe en sus archivos constancias de aquella solicitud ya que esta omisión sólo es imputable a las propias autoridades, pero de ninguna manera al quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1669/54. Cañibe Angeles Carlos. 21 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.