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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 567
RETROACTIVIDAD EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 567
Si, como es evidente, la aplicación retroactiva del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación según fue reformado el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, beneficia a la quejosa en sus recursos y derechos patrimoniales, aun cuando es cierto que el artículo 14 constitucional prohibe la retroactividad de las leyes también lo es que dicha prohibición sólo opera cuando tal aplicación retroactiva se haga en perjuicio de una persona, pero no cuando es en beneficio de la misma; por todo lo cual, si conforme al precepto arriba indicado, es procedente la devolución de impuestos pagados por medio de estampillas canceladas indebidamente, deduciendo sólo el costo de impresión de ellas, este precepto debe aplicarse retroactivamente si es en beneficio del causante siendo procedente el amparo en tal circunstancia.
Precedentes
Revisión fiscal 224/53. La Mascota, S. A. 21 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.