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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 571
PETICION DE HERENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 571
No se infringen los artículos 13 y 14 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, si el juzgador afirma, sin prueba en contrario, que en autos quedó justificado que el único bien que constituye la herencia ha estado en posesión del albacea de la sucesión demanda sobre petición de herencia, en virtud de que respecto de dicho bien aparece que el albacea ha celebrado contratos de arrendamiento, lo que pone de manifiesto que se hallan surtido los requisitos a que se contraen los mencionados artículos, pues la acción se dedujo en contra del albacea de la sucesión y no contra un simple detentador de la casa, y el citado bien, aunque en litigio, ha estado en posesión de dicho albacea, razón por la cual la acción fue correctamente intentada desde el punto de vista jurídico, pues no hay división de la misma.
Precedentes
Amparo civil directo 1789/54. Ortega Carmona Lorenzo, sucesión de. 21 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y José Castro Estrada. Ponente: Hilario Medina.