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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 595
SALARIO DIARIO NO PUEDE COMPRENDER LAS PRESTACIONES POR CONCEPTO DE TRABAJO EXTRAORDINARIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 595
Debe entenderse por salario, de acuerdo con la ley, la suma de percepciones que el trabajador recibe a cambio de su labora ordinaria, y si a este concepto se une el adjetivo diario, ellas reunidas, no pueden significar más sino que, lo que el trabajador gana día a día a cambio de su labor ordinaria y todavía más, si la Ley Federal del Trabajo al reglamentar la prestación del trabajo extraordinario, sólo permite éste tres veces por semana, nunca puede darse el caso de que este tipo de trabajo pueda legalmente llegar a constituir una percepción ordinaria que pudiera servir de base para fijar el monto de la indemnización en los casos de riesgos profesionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4879/53. Guadarrama Pérez Mario D. 21 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.