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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 608
PRESCRIPCION EN MATERIA LABORAL, SE INTERRUMPE POR LA PRESTACION DE LA DEMANDA ANTE JUNTA INCOMPETENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 608
En materia de trabajo no puede afirmarse que opera la prescripción por el hecho de que la demanda se presentó ante autoridad incompetente, pues aun cuando es verdad que lo actuado por la autoridad incompetente es nulo, esa nulidad afecta en todo caso a lo actuado por la Junta, pero no a la demanda en sí, a más de que la prestación de una demanda ante una autoridad del trabajo, por incompetente que ésta sea, pone de manifiesto la voluntad del acto de no renunciar a su derecho; además; la prescripción trae consigo la pérdida del derecho por su falta de ejercicio y es contrario a la lógica jurídica, que esa sanción se produzca cuando se ejercita el derecho; si lo actuado ante autoridad incompetente es nulo, ello no significa que no se haya ejercitado el derecho y este ejercicio y no la validez de las actuaciones es lo que interrumpe la prescripción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2771/52. Ortega Felipe. 21 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.