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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 610
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 610
Advirtiendo la Primera Sala de la Suprema Corte notoria deficiencia de la queja, procede suplirla de acuerdo con la facultad que al respecto le concede la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 939/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.