Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804498
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 652
VENTA DE COSA AJENA (FALSIFICACION Y FRAUDE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 652
Si los acusados vendieron a otra persona una cosa que no era de su propiedad, pues formaba parte de los bienes de una sucesión en que eran presuntos herederos, y para tal efecto, en connivencia con el comprador, se falsificó la firma del autor de dicha sucesión, esa actividad delictuosa no integra el fraude por venta de cosa ajena que se señaló en la sentencia reclamada, sino que sólo constituye el efecto directo e inmediato perseguido por la falsificación, ya que en rigor, no aparece que hayan vendido por su propio derecho.
Precedentes
Amparo penal directo 2001/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de julio de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Georne. Relator: Luis G. Corona.