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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 672
REVISION FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 672
Si la apreciación de extemporaneidad hecha por el Tribunal Fiscal de la Federación es indebida, procede amparar al quejoso para el efecto de que dicha Sala dicte nueve resolución resolviendo la cuestión en el fondo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1758/51. Soto Badillo José. 23 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.