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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 674
SEGURO, CARACTER MERCANTIL DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 674
Si el negocio consultado a la resolución de la Secretaría de Hacienda, en materia de seguros, reclama aplicación de la ley, no debe regir el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales en lo que mira a la recepción de pruebas periciales, pues éstas deben de estar reguladas por la aplicación del artículo 1501 y relativos del Código de Comercio, por ser el contrato de seguros de naturaleza mercantil, y si no se aplicó, debe concederse el amparo para el efecto de que la Dirección de Crédito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dicte nueva resolución en la que se aprecie la prueba pericial de cuando con las normas legales del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5240/53. Compañía Mexicana de Seguros "La Equitativa", S. A. 23 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.