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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 689
REVISION FISCAL IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 689
Si aparece de la copia de la demanda de nulidad recibida por la Secretaría de Hacienda, que la presentación de la demanda en el juicio de nulidad relativo, corroborada por la demanda original que obra en el expediente, que la juzgadora incurrió en error de cómputo al estimar que se había presentada en el decimoquinto, día hábil del plazo otorgado por el artículo 179 del Código Fiscal de la Federación, procede sobreseer, sin entrar a la cuestión de fondo en el negocio.
Precedentes
Revisión fiscal 337/53. Procurador Fiscal de la Federación (Sociedades Locales de Crédito Ejidal del Valle del Yaqui). 23 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.