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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 700
PROFESIONES, LEY DE MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 700
El artículo 23 de la Ley de Profesiones hace prácticamente ineficaz el derecho de petición que garantiza el artículo 8o. constitucional, anula el principio procesal universal consagrado, según el cual todo el que conforme a la ley está en pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comparecer en juicio; deja sin efecto la garantía al derecho que tienen los particulares a que los tribunales administren justicia en los términos y plazos que fija la ley; por tanto, dicho artículo y su aplicación es inconstitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 691/54. Escobedo Pedro y coags. 23 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: José Castro Estrada.