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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 701
PROFESIONES, LEY DE MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 701
Al establecer la ley de Michoacán ciertas condiciones para el ejercicio de una profesión que antes era libre, el Estado no afecta lo que jurídicamente se denomina derecho adquirido, el que no puede existir si no deriva de una disposición legal. La libertad de obrar no es derecho adquirido, sino una simple posibilidad que el Estado tiene facultades de limitar, y por tanto no puede alegarse que la mencionada ley sea retroactiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 691/54. Escobedo Pedro y coags. 23 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: José Castro Estrada.