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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 701
PROFESIONES, LEY DE MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 701
El artículo 20 de la Ley de Profesiones es consecuente con la facultad que otorga el artículo 4o. constitucional, pues si éste autoriza a determinar qué profesiones necesitan título para su ejercicio, implícitamente está autorizado que se impida a los que no lo tienen que las ejerzan, prohibición que se justifica por la necesidad social de proteger a los particulares contrae el mal que representa el que personas sin la debida preparación técnica ejerzan profesiones que la requieren.
Precedentes
Amparo civil en revisión 691/54. Escobedo Pedro y coags. 23 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: José Castro Estrada.