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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 726
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE (LIMITES EN MATERIA FISCAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 726
Si la sentencia pronunciada por el Tribunal Fiscal de la Federación no se ocupa en realidad del fundamento dado por la autoridad fiscal en el oficio, materia de la litis, sino que introduce un nuevo elemento del cual la quejosa no tuvo conocimiento al dictarse aquél, de acuerdo con el artículo 203 del Código Fiscal de la Federación, procede conceder el amparo al quejoso para el efecto de que el tribunal estudie y resuelva el caso conforme a la litis planteada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1236/54. Negociación Abarrotera, S. A. 26 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.