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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 730
SEGURO SOCIAL, COMPETENCIA RELACIONADA CON EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 730
Si los actos materia del amparo se refieren al ejercicio de la facultad economicocoactiva concedida a la Oficina Federal de Hacienda para hacer efectivo el cobro de cuotas obrero patronales correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social; en virtud de que éste se considera un organismo fiscal autónomo, en los términos del artículo 135 de la ley orgánica del mismo, esto es, autoridad administrativa federal, deber estimarse competente para conocer de la revisión de un amparo relacionado con el propio instituto en los términos indicados, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Precedentes
Competencia en materia administrativa 5054/52. Delmar G. Eduardo. 26 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Franco Carreño.