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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 753
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTES CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 753
Por lo que hace a los actos que se reclaman del Juez de primera instancia procede sobreseer, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, si habiendo quedado sustituida la sentencia de primera instancia por la segunda, cesaron los efectos de ese acto reclamado.
Precedentes
Amparo penal directo 2444/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.