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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 773
PELUQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 773
Debe estimarse que, si tiene el Congreso Local facultades para expedir, interpretar, reformar y derogar las leyes y decretos en todos los ramos de la administración pública, está en aptitud para establecer horarios para la apertura y cierre de peluquerías, al tenor del artículo 58, fracción I, de la Constitución Local; y si consta de autos que se impuso al quejoso la sanción correspondiente por haberse encontrado su establecimiento abierto y dando servicio fuera de la horas fijadas en el horario contenido en el decreto relativo, aún cuando el quejoso asegure que solamente estaba atendiendo a clientes que no había terminado de arreglar, ha habido infracciones y no se violan garantías del quejoso por imponerle la sanción correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1151/54. Castillo Efrén. 28 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.