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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 386
ARBITRIO JUDICIAL AL APRECIAR LOS HECHOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 386
La Suprema Corte ha sustentado el criterio de que "el empleo del arbitrio judicial en materia de apreciación de los hechos, sólo puede censurarse por el Juez del amparo cuando es manifiestamente abusivo o claramente contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia".
Precedentes
Amparo civil directo 2808/48. Sears Roebuck de México, S. A. 19 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.