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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 459
TRABAJADORES DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 459
Esta Suprema Corte ha sentado precedentes en el sentido de que el artículo 123 constitucional no establece distingos entre los empleados de confianza y los demás trabajadores, en lo tocante a que los primeros no pueden ser despedidos sin responsabilidad para el patrón cuando no dan causa justificada para ello: así también, se ha admitido que respecto de ellos existe una causa más de las que pueden invocarse para rescindir sin responsabilidad el contrato de trabajo y es la consistente en perderles la confianza, aunque respecto de ella se ha dicho que no basta con que el patrón se limite a expresar que la rescisión se debió a ese motivo, sino que está obligado a demostrar los hechos que lo llevaron a retirarle la confianza.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2731/52. La Administración General de los Rastros del Distrito Federal. 20 de enero de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.