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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 475
SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS REPRESENTANTES DE LOS, PARA CELEBRAR UN CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 475
La Ley Federal del Trabajo exige a los representantes de los sindicatos que justifiquen su personalidad para celebrar el contrato colectivo, por medio de sus estatutos o por el acta de la asamblea que así lo haya acordado, pero tal requisito debe ser cumplido en el momento en que sindicato y patrón celebran el acto y con el fin de que el segundo sepa con exactitud que las personas con quienes contrata a nombre de la Organización, son realmente representantes de ésta y por ello la obligan, pero en manera alguna se refiere al caso del juicio promovido por el Secretario General del Sindicato con el objeto de que la Junta condene al patrón a celebrar dicho contrato colectivo, pues en tal caso la representación de quien promueva a nombre de la Organización sindical se rige por las normas comunes a todos los juicios laborales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2894/52. La Unión de Cargadores de Número, del Comercio, Equipajeros y Similares de Córdoba, Veracruz. 20 de enero de 1954. La publicación no menciona la votación. La publicación no menciona el nombre del ponente.