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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 525
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, SU PROCEDENCIA NO ESTA SUJETA A LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 525
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1913 y 1915 del Código Civil, no es requisito necesario para la procedencia, de la acción de responsabilidad civil objetiva, la existencia de un fallo que determine la responsabilidad penal de los indiciados, ya que los citados preceptos no requieren para el ejercicio de esta acción la existencia de un delito.
Precedentes
Amparo civil directo 1439/46. Choferes Unidos de Tampico y Ciudad Madero, S.C.L. 22 de enero de 1954.Mayoría de cuatro votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.