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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 585
PRUEBAS, FALTA DE APRECIACION DE, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 585
Si el Juez de la causa no valoriza la declaración de un testigo, y en la apelación no es materia de agravio la omisión en que incurrió esa autoridad judicial, esta Suprema Corte no está en la posibilidad de sustituirse a la jurisdicción de alzada responsable, y debe desestimarse el concepto de violación relativo.
Precedentes
Amparo penal directo 4941/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Edmundo Elorduy.