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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 797
LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 797
No puede argumentarse con éxito que el decreto de diez de abril de mil novecientos dieciséis que adicionó el artículo 1507 del Código Civil, que expresa que la acción por lesión sufrida por una de las partes no es renunciable, pugne con el artículo 14 constitucional, máxime si de las constancias de autos se infiere la existencia del juicio en que el quejoso fue parte, así como que en dicho juicio fue oído de acuerdo con las formalidades exigidas, y, por último, que el juzgador aplicó el decreto citado, que se expidió con anterioridad al conflicto ventilado.
Precedentes
Amparo civil directo 3292/48. García José M. 28 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.