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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 805
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 805
Si se trata de la restitución de lo recibido por el delito, no es necesario tener en cuenta la capacidad económica del reo, ya que esta circunstancia sería de tomarse en consideración si se trata de indemnización del daño material o moral causado a la víctima, pero no en el caso, que está previsto en la fracción I del artículo 29 del Código Penal del Estado.
Precedentes
Amparo penal directo 3982/52. Por acuerdo de Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.