Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804553
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 823
PLUSVALIA, IMPUESTO DE (NOTIFICACIONES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 823
Según el artículo 28 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, las notificaciones deben hacerse a los causantes de impuestos o derechos de plusvalía, en el caso de que no hayan señalado domicilio ante la tesorería o lo tengan en el predio o establecimiento objeto del impuesto, por medio de publicaciones en la Gaceta Oficial del Departamento; por lo cual, si el quejoso en su demanda no ataca en absoluto dicho precepto como fundamento de la sentencia, ni argumenta en forma alguna sobre si debe aplicársele el artículo 28 mencionado o el 774; por ser el amparo en materia administrativa de estricto derecho, no puede suplirse la deficiencia de la queja, en la expresión de agravios, y procede el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1036/54. Galicia viuda de Solares Casilda, sucesión de. 29 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: José Rivera Pérez Campos.