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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 826
POSESION AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 826
El acuerdo que modifica la posesión agraria ejidal, por el necesario respecto a pequeñas propiedades afectadas, no debe ser objeto de nueva modificación, y si la Justicia Federal concede amparo contra el acuerdo relativo sin que las autoridades responsables ataquen en lo absoluto las consideraciones que fundan dichas concesiones de la protección federal; y la sentencia de amparo debe confirmarse y cumplirse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 337/53. Pichardo Guisa Francisco. 29 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.