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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 846
REVISION FISCAL AGRAVIOS EN LA (IMPORTACION DE CAJAS DE SEGURIDAD).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 846
Establecido y juzgado por el Tribunal Fiscal de la Federación la procedencia de la aplicación del artículo 154 de la Ley General de Instituciones de Crédito, en cuanto a la exención de impuestos de importación de cajas de seguridad, es improcedente revocar la sentencia del aludido Tribunal Fiscal, si la autoridad fiscal recurrente se limita a reproducir la argumentación ya examinada por el tribunal sentenciador, sin estudiar ninguno de los argumentos o apoyos legales que sirvieron al propio tribunal para dictar la sentencia recurrida.
Precedentes
Revisión fiscal 42/53. Procuraduría Fiscal de la Federación (Banco Nacional de México, S. A.). 29 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.