Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804556
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 848
VIOLACIONES INOPERANTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 848
Habiéndose declarado fundada una violación fundamental que trae como consecuencia legal conceder el amparo al quejoso, es inoperante el estudio de otra cuestión secundaria.
Precedentes
Amparo civil directo 4026/52. Sánchez Ortega Juan. 29 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. El Ministro Mariano Ramírez Vázquez no votó por las razones que constan en el acta de día. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: José Castro Estrada.