Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804557
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 859
SENTENCIAS, ERRORES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 859
Si el Juez de primera instancia incurre en la equivocación de condenar al apoderado de una empresa y no a ésta directamente, es innegable la legitimidad de la petición en la apelación, de que se enmiende el error, pero de ninguna manera puede lograrse con dicho recurso el que se revoque la condena dictada, pues ello equivaldría a hacer desaparecer de plano todo el juicio legalmente tramitado.
Precedentes
Amparo civil directo 1608/32. Maderera Potosina, S. A. 29 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.