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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 876
SINDICATOS, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 876
Un sindicato puede conferir poder para desistirse en aquellos asuntos colectivos que atañen directamente al sindicato como corporación con personalidad jurídica, pero no para el mismo efecto cuando actúa como representante de sus miembros individualmente considerados en los asuntos que se ventilan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje ante esta Suprema Corte, porque el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo sólo les confiere facultad para comparecer ante las Juntas como actores en defensa de los derechos individuales de sus miembros en calidad de asociados, pudiendo éstos obrar directamente, cesando entonces la intervención del sindicato, pero en ninguna forma les concede la de desistirse de las acciones intentadas a favor de éstos, cosa que sólo pueden hacer los propios actores o aquellos a quien confieren poder o cláusula especial al efecto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 133/54. Briseño Guadalupe. 29 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gilberto Valenzuela.