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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 894
UTILIDADES EXCEDENTES, IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 894
Si con toda claridad consta de autos que el quejoso, al inconformarse con las calificaciones que se le hicieron como causante del Impuesto de Utilidades Excedentes, lo hizo en forma restringida y exclusivamente por lo que toda a la aplicación a la ley de la materia, resulta la disposición fiscal insuficientemente impugnada y se justifica por tanto, el sobreseimiento en el juicio fiscal correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1894/54. Cervantes viuda de Romero Dolores. 30 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.