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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 898
IMPUESTOS POR INGRESOS MERCANTILES (EMPRESA DISTRIBUIDORA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 898
Si del texto de los contratos celebrados por la empresa o sociedad afectada, que invoca el simple carácter de distribuidora, se observa que no se satisface el requisito señalado por la Ley Federal sobre Impuestos Mercantiles, para considerar como distribuidora a a la empresa aludida, por no señalársele cantidad o remuneración que deba corresponderle como tal distribuidora, debe concluirse que no es de reconocérsele dicho carácter, para los efectos fiscales, por no ajustarse a los términos del artículo 7o. y 8o. de la ley.
Precedentes
Revisión fiscal 145/54. Tribunal Fiscal de la Federación (La Francia Marítima, S. A.). 30 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.